miércoles, 19 de junio de 2013

CONSENTIMIENTO INFORMADO

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
Dentro de los aspectos deontológicos referidos al diagnóstico psicológico, se encuentra el consentimiento de los sujetos que participan en procesos de evaluación (Martorell, 1992). Cuando los psicólogos investigan sobre el comportamiento de las personas o efectúan evaluaciones, tratamientos terapéuticos o asesoramiento, informan y obtienen el consentimiento de los participantes utilizando un lenguaje razonablemente comprensible (APA, 2002). En el ámbito de evaluación, la International Test Commission (2000) establece que los contratos entre los usuarios de técnicas de evaluación psicológica y las personas examinadas deben efectuarse en el marco de la legislación vigente, contemplando los estándares de una práctica adecuada y considerando las normas establecidas para el uso de los tests.
 En esta dirección, el Código de Ética promulgado por la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA, 1999) provee normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden encontrarse los psicólogos en el ejercicio de la profesión y establece las reglas de la conducta profesional que han de regir su práctica. Entre ellas se encuentra el consentimiento informado.
 El documento expresa que se debe contar con la anuencia tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación cuanto de aquéllas con las que trabajan los psicólogos en su práctica profesional. La obligación de obtener este consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho asentimiento es válido cuando quien lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto.
Ello requiere capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación.  Por otro lado, la obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables. Asimismo, el citado Código refiere que en los casos en los que las personas involucradas no se encuentren en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindar su acuerdo, los psicólogos deberán ocuparse de obtener la aprobación de los responsables legales. Aún así, el profesional procurará la anuencia acuerdo que los involucrados puedan dar dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita.  De la misma forma, el Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA, 1993) explicita que los psicólogos deben obtener el consentimiento informado para la terapia o procedimientos similares usando un lenguaje comprensible para los participantes. 
Allí se agrega que el contenido del mismo varía según las circunstancias, pero que generalmente implica que la persona tiene capacidad para consentir, ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento y ha manifestado su anuencia libremente. En el caso de que se esté trabajando con individuos incapaces desde el punto de vista legal como para asentir, los psicólogos obtienen el permiso de una persona legítimamente autorizada. También en este Código se explicita que los profesionales de la salud mental deben informar a las personas legalmente incapaces de consentir sobre las intervenciones propuestas, estimando sus capacidades psicológicas, procurando su acuerdo con esas intervenciones y teniendo en cuenta su mejor interés.  Asimismo, el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, vigente desde el año 2008, expresa en su artículo 11º que, en el caso de tratamiento de menores de edad, el psicólogo debe obtener el consentimiento de los padres, tutores o representantes legales de aquéllos y que sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo exijan.  Esta misma Institución elaboró un  Marco referencial de pautas para una buena práctica profesional en el territorio bonaerense (2008) en el que se expresa que el psicólogo debe manejar con mucha prudencia el consentimiento requerido para realizar un tratamiento. Brindada toda la información, queda al arbitrio del profesional la forma que debe darle a dicha anuencia en caso de los adultos, pero que deberá ser requerida por escrito en el caso de menores, de personas discapacitadas y de personas bajo curatela y tutela. Agrega que en el caso de menores, el consentimiento deberá ser dado por aquellos que, de acuerdo a la ley, se encuentran habilitados para hacerlo, cualquiera de los padres por ser compartida la patria potestad, salvo que por decisión judicial alguno la hubiere perdido; en caso de separación, el progenitor que ejerce la tenencia por acuerdo de partes homologado judicialmente, debiendo extremarse los cuidados en caso de separaciones de hecho sin existencia de acuerdo entre cónyuge considerando, en principio, al progenitor que conviva con el menor y la conveniencia de trabajar el consentimiento de ambos padres. 
En cuanto a la edad límite, el Código Civil  de la República Argentina (1989) establece en su Artículo 126 que son menores las personas que no hubieren cumplido  veintiún años. Ahora bien, en los acuerdos entre los usuarios de tests y las personas evaluadas aparecen, frecuentemente, aspectos no formalizados explícitamente. Debido a ello, la International Test Commission  (2000) sugiere pautas para confeccionar contratos y clarificar los objetivos, el rol y las responsabilidades de cada una de los individuos que intervienen en el proceso de evaluación, con el propósito de evitar malos entendidos y perjuicios posteriores. Dichas pautas incluyen, entre otras, la necesidad de convenir lugar, horario y frecuencia de los encuentros, estipular honorarios, advertir con anticipación quién será el responsable de abonar, así como las fechas previstas de pago. Por supuesto, debe contemplarse la importancia tanto de tratar a las personas evaluadas con cortesía y respeto, cuanto de utilizar tests de calidad probada, adecuados para sus peculiaridades y para la situación de examen. También se sugiere informar previamente sobre la finalidad de la evaluación, a quién se enviarán los resultados y el uso que se hará de ellos, como así también brindar detalles sobre la devolución de los resultados en términos que resulten comprensibles.  Si nos referimos al ámbito de investigación, un aspecto ético fundamental es la protección de las personas participantes, el respeto por sus derechos y la garantía de su bienestar. La investigación con seres humanos debe ajustarse a los principios éticos que establece la comunidad científica y el consentimiento informado es uno de esos principios básicos. Tal como se ha expresado para la realización de otras prácticas en Psicología, los sujetos que participan en investigaciones deben aceptar voluntariamente su inclusión, luego de ser adecuadamente informados sobre las características de las mismas. Para estos casos, existen criterios que regulan la participación de los individuos humanos en investigaciones; ellos encuentran su origen en el Código de Nuremberg, elaborado en 1949, donde se establecen los siguientes requisitos de consentimiento informado: las personas que participen como sujetos en una investigación deben hacerlo de manera voluntaria, se requiere que tengan capacidad legal para decidir su participación, deben recibir completa información acerca del estudio en el que se les propone incluirse y dicha información debe serles presentada en un lenguaje comprensible (Leibovich de Duarte, 2000). El Código de Ética elaborado por la Asociación Americana de Psicólogos (2002) establece, en su normativa 8.2, la información que corresponde brindar a las personas para consentir si participan o no como sujetos de una investigación. Estos datos incluyen: el propósito del estudio, su duración estimada y el tipo de  procedimientos que se utilizarán para llevarlo a cabo; asimismo, se enuncian los derechos de las personas tanto para rehusarse a participar cuanto para retirarse una vez que hayan iniciado su participación, como también las consecuencias predecibles de hacerlo. Se explican los límites de confidencialidad de la información obtenida,  los incentivos por la participación y aquellos factores que pudieran estimarse influyentes en la buena voluntad del sujeto (riesgos potenciales, incomodidad, efectos adversos).
Finalmente, se comunica a quiénes contactar tanto para hacer consultas sobre el estudio y sobre los derechos de los participantes, cuanto para que los mismos formulen preguntas y reciban respuestas. Del mismo modo, en el medio local, en su apartado 6.3 referido al ámbito de investigación, el Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA, 1993) expresa que, previo a iniciarse un proceso de este tipo, es necesario brindar a los participantes información clara sobre la naturaleza del mismo y de las responsabilidades de cada parte, para luego obtener su acuerdo explícito, de forma documentada. Una excepción a esta norma se encuentra en el caso de tratarse de encuestas anónimas o de observaciones no creadas en forma experimental, aunque ello también parece firmemente discutible. Finalmente, en el caso de que las personas involucradas en la investigación sean legalmente incapaces de dar su consentimiento, los psicólogos obtendrán el mismo de quien esté legalmente autorizado para otorgarlo. 

Ejemplos
de formas escritas de Consentimiento Informado: 

Consentimiento de un adulto responsable para que se lleve adelante un proceso de evaluación psicológica con un menor de edad, una persona discapacitada o un sujeto bajo curatela. 


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